Transparencia Activa

Contenido mínimo obligatorio en el sitio web institucional y transparencia reforzada del sector deportivo (Ley N° 20.285, Resolución E80/2026 CPLT, art. 32 bis Ley N° 19.712).

Estado: BORRADOR. La Resolución E80/2026 del Consejo para la Transparencia (CPLT) incluyó expresamente a las corporaciones municipales de promoción del deporte bajo transparencia activa directa. Este seguimiento fue elaborado por Consultora PVA a partir de la investigación normativa verificada; el Encargado de Transparencia debe validar y completar los ítems pendientes.
Responsable real (organigrama): Gabriela Lagos, Administrativa y Asistente Transparencia Activa (bajo Belén Mella, Jefa de Finanzas y Adquisiciones). "Encargado de Transparencia" en este módulo se refiere a esa función.
Ley 20.285 · Res. E80/2026 CPLT

Contenido mínimo de Transparencia Activa

Referencia: contenido publicado por la Corporación de Deportes de La Serena.

Ítem Estado
Art. 32 bis Ley 19.712

Transparencia reforzada — umbral de 250 UTM

Organizaciones que reciban ≥250 UTM anuales en transferencias públicas o donaciones deportivas deben publicar esa información en su sitio web.

Esta plataforma no cuenta con integración contable: el monto acumulado del año debe cargarse manualmente por Finanzas en assets/js/transparencia-data.js. Mientras no se registre, no se estima ni se completa una cifra de ejemplo.

Monitorear: proyecto de ley "Transparencia 2.0" en tramitación en el Senado, que incorporaría a las corporaciones municipales bajo fiscalización legal directa del Consejo para la Transparencia y crearía un Portal de Transparencia del Estado único.